
CMR en el transporte internacional: qué es y cómo se rellena
Guías · Publicada el
El CMR acompaña a cada camión que carga en un país y descarga en otro. Aquí tienes cómo funciona, según el texto del Convenio que publica el BOE, y qué mirar antes de firmarlo.
El CMR en el transporte internacional es la carta de porte que acompaña a la mercancía cuando un camión carga en un país y descarga en otro. Su nombre viene del Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, firmado en Ginebra el 19 de mayo de 1956, al que España se adhirió en 1973 y cuyo texto publica el BOE (referencia BOE-A-1974-753). Esta guía explica, con ese texto en la mano, qué es el CMR, quién lo rellena, cuántas copias lleva, qué casillas importan y qué hacer si la mercancía llega mal. Es información general: para un caso concreto con un daño importante, conviene asesorarse.
¿Qué es el CMR en el transporte internacional?
El CMR es la carta de porte del transporte internacional por carretera: el documento que prueba que existe un contrato de transporte, qué mercancía se entregó al transportista y en qué estado aparente. La regula el Convenio CMR de 1956, que fija además las responsabilidades del remitente, del transportista y del destinatario y los plazos para reclamar.
Conviene tener clara una cosa: el CMR no es el contrato, es su prueba. El artículo 4 del Convenio dice que si la carta de porte falta, tiene errores o se pierde, el contrato sigue siendo válido y sigue sometido al Convenio. Lo que cambia es lo difícil que resulta demostrar después qué se cargó.
¿Cuándo se aplica el Convenio CMR?
El Convenio CMR se aplica a todo transporte de mercancías por carretera hecho a cambio de un precio cuando el lugar de carga y el de entrega están en dos países distintos y al menos uno es parte del Convenio. Da igual dónde tengan su domicilio el cargador o el transportista: manda el recorrido.
España y Francia son parte del Convenio, así que cualquier porte entre los dos países, en cualquier sentido, va con CMR. Es el día a día del transporte entre España y Francia, donde el mismo camión puede bajar con una carga y subir con otra, cada una con su carta de porte.
El artículo 1 deja fuera tres casos: los envíos sometidos a convenios postales, los transportes funerarios y las mudanzas. Y si el camión hace parte del viaje en barco o en tren sin descargar la mercancía, el artículo 2 dice que el Convenio sigue aplicándose al viaje entero.
¿Quién rellena y firma la carta de porte CMR?
La carta de porte CMR la firman el remitente y el transportista al cargar, y el destinatario al recibir la mercancía. El Convenio no dice quién la escribe, pero sí quién responde de los datos: el remitente, de lo que declara sobre la mercancía, el destino y las instrucciones. Por eso el cargador debe revisarla antes de firmar.
En la práctica, unas veces la prepara el cargador y otras el transportista con los datos que le pasan. El artículo 7 cubre ese segundo caso: si el transportista escribe esos datos a petición del remitente, se presume que lo hace por cuenta del remitente. Un error en el peso, en la dirección de entrega o en la descripción de la mercancía sigue siendo, en principio, cosa de quien la envía.
¿Cuántas copias tiene el CMR y para quién es cada una?
El CMR se expide en tres ejemplares originales firmados por el remitente y el transportista. El primero se queda el remitente, el segundo viaja con la mercancía y lo recibe el destinatario, y el tercero lo conserva el transportista. Así lo establece el artículo 5 del Convenio, que admite firmas impresas o sellos si la ley del país lo permite.
El primer ejemplar tiene un valor que a veces se olvida: el artículo 12 lo exige para cambiar las instrucciones durante el viaje, por ejemplo, para pedir que la mercancía se entregue en otro sitio o a otra persona. El artículo 5 permite además pedir una carta de porte por cada vehículo, cada tipo de mercancía o cada lote. Es lo normal en el grupaje y la carga fraccionada, donde cada envío que comparte camión lleva su propio CMR.
Las casillas que más importan
El artículo 6 enumera lo que debe llevar la carta de porte y lo que se añade solo cuando procede:
| Siempre | Cuando procede |
|---|---|
| Lugar y fecha en que se redacta | Prohibición de transbordo |
| Remitente, transportista y destinatario, con su dirección | Gastos que asume el remitente |
| Lugar y fecha de carga, y lugar de entrega | Reembolso a cobrar en la entrega |
| Naturaleza de la mercancía y embalaje | Valor declarado o interés especial en la entrega |
| Número de bultos, marcas y números | Instrucciones sobre el seguro |
| Cantidad, en peso bruto o de otra forma | Plazo de transporte pactado |
| Gastos del transporte | Lista de documentos que se entregan al transportista |
| Instrucciones de aduana y otras | |
| Mención de que el transporte se rige por el Convenio |
La última línea de la primera columna tiene trampa: si falta, el artículo 7 hace responsable al transportista de los daños que eso cause. Antes de firmar, comprueba que está, impresa o escrita.
¿Qué son las reservas del transportista al cargar?
Las reservas son las anotaciones que el transportista escribe en el CMR al cargar cuando no puede comprobar el número de bultos o ve algo raro en la mercancía o en su embalaje. Deben explicar el motivo y no comprometen al remitente si este no las acepta expresamente en la carta de porte, según el artículo 8.
Si el transportista no anota nada, el artículo 9 presume que la mercancía y su embalaje estaban en buen estado aparente y que los bultos coincidían con lo escrito.
En el transporte a granel no hay bultos que contar, y la cantidad se escribe en peso bruto o de otra forma, como prevé el artículo 6. Por eso pesa tanto el ticket de báscula del origen. El artículo 8 permite además al remitente pedir que el transportista compruebe el peso bruto; el transportista puede cobrar los gastos de esa comprobación, y el resultado se anota en el CMR.
¿Qué hay que hacer si la mercancía llega con daños?
Si la mercancía llega con daños visibles, el destinatario debe anotar sus reservas en el momento de la entrega, indicando de forma general qué pérdida o daño ve. Si los daños no se ven al descargar, tiene siete días desde la entrega, sin contar domingos ni festivos, para comunicarlos por escrito al transportista, según el artículo 30.
Si no lo hace, se presume, salvo prueba en contrario, que recibió la mercancía tal como la describe la carta de porte. Para un retraso el plazo es distinto: solo da derecho a indemnización si se reclama por escrito en los veintiún días siguientes a que la mercancía quede a disposición del destinatario.
La reserva útil es concreta: “mercancía recibida bajo reserva”, sin más, ayuda poco; “tres palés con el film roto y cajas aplastadas” sirve para reclamar después, mejor con fotos.
¿Hasta cuánto responde el transportista?
Por pérdida o avería, el transportista responde según el valor de la mercancía en el lugar y el momento de la carga, con un límite de 8,33 unidades de cuenta por kilo de peso bruto que falte. La unidad de cuenta es el derecho especial de giro del Fondo Monetario Internacional, según el artículo 23.
Ese límite no se aplica si en la carta de porte se declaró un valor de la mercancía o un interés especial en la entrega, como prevén los artículos 24 y 26. Por el retraso, la indemnización nunca supera el precio del transporte. Y el plazo para reclamar ante los tribunales es corto: el artículo 32 fija la prescripción en un año, o en tres si hay dolo.
¿Existe el CMR electrónico?
Sí. El Protocolo Adicional al Convenio CMR, firmado en Ginebra el 20 de febrero de 2008, permite que la carta de porte se haga por medios electrónicos, el llamado e-CMR, con el mismo valor que la de papel. España se adhirió en 2011 (BOE-A-2011-10283) y Francia en 2016, según la Colección de Tratados de Naciones Unidas.
Cambia el soporte, no las reglas: los mismos datos, las mismas firmas, ahora electrónicas, y las mismas reservas.
Antes de cargar: lista rápida
- Datos de las partes: remitente, destinatario y lugar de entrega exactos, con dirección completa.
- Mercancía: descripción clara, embalaje y peso bruto o cantidad real, no una estimación de memoria.
- Bultos: número, marcas y números que coincidan con lo que sube al camión.
- Documentos: los que se entregan al transportista, listados en su casilla.
- Instrucciones: si hay plazo pactado, valor declarado o prohibición de transbordo, escritas.
- Firma: no firmes un CMR en blanco y guarda tu ejemplar.
- En destino: revisa antes de firmar y anota las reservas en el momento.
En Transcosur vemos contigo la documentación de cada viaje antes de cargar, para que el CMR diga lo que de verdad sube al camión.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales
¿Es obligatorio el CMR entre España y Francia?
Sí, si el transporte es por carretera y se hace a cambio de un precio. España y Francia son parte del Convenio CMR, así que se aplica a todo porte que cargue en un país y descargue en el otro, sea cual sea la nacionalidad del transportista.
¿Quién tiene que rellenar el CMR?
El Convenio no dice quién lo escribe, pero sí quién responde de los datos: el remitente responde de lo que declara sobre la mercancía, los destinatarios y las instrucciones. Por eso conviene que el cargador revise el CMR antes de firmarlo, aunque lo prepare el transportista.
¿Qué pasa si se pierde el CMR?
El contrato de transporte sigue existiendo y sigue sometido al Convenio: lo dice su artículo 4. Lo que se pierde es la prueba más cómoda de lo que se cargó y en qué estado, así que conviene guardar siempre el ejemplar propio.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar un daño?
Los daños visibles se anotan en el momento de la entrega. Los que no se ven se comunican por escrito al transportista en los siete días siguientes, sin contar domingos ni festivos. Y la acción judicial prescribe, por regla general, al año.
¿Vale un CMR electrónico?
Sí. España y Francia se han adherido al protocolo de 2008 que permite la carta de porte electrónica, el e-CMR, con el mismo valor que la de papel.
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